Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 25 abril 2024.

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    Publicada en el BOE la Ley de la Acción y el Servicio Exterior del Estado

    • 26 de marzo de 2014

    27/03/2014.

    Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa.

    1. La Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y difusión del
    castellano y demás lenguas españolas, así como a la promoción y organización de:
    a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema
    educativo español.
    b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios
    de otros sistemas educativos.
    c) Programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la
    enseñanza de la lengua y cultura españolas.
    d) Programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo.
    e) La enseñanza no reglada del castellano y de las demás lenguas españolas, su
    evaluación y certificación.
    f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el
    acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la
    cultura españolas en el exterior.
    2. Asimismo, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias
    de internacionalización de las universidades españolas.
    3. La acción educativa en el exterior se ajustará a los objetivos establecidos en la
    política educativa, a los compromisos que se deriven de las estrategias europeas y a las
    metas establecidas en el ámbito iberoamericano.
    4. Todos los programas educativos en el exterior, así como los mecanismos de
    intercambio educativo y de movilidad de profesores y alumnos se incluirán en la
    planificación de la acción educativa exterior de forma específica