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    Comunicado de la reunión mantenida con RRHH del Instituto Cervantes sobre la Seguridad Social en la Unión Europea- 12/02/2018

      17/02/2018.
      Seguridad Social

      Seguridad Social

      Asistentes: Directora de RRHH, Jefa de Dto. Gestión de Personal y Jefe de Dto. Relaciones colectivas del Instituto Cervantes. FECCOO Exterior y cuatro trabajadores de los centros IC en Europa afectados por la aplicación del Reglamento CE 883/2004 y 987/2009

      El orden del día tiene como único punto a tratar la afiliación a la Seguridad Social en el ámbito de la Unión Europea de los trabajadores afectados por la aplicación del Reglamento Europeo en materia de Seguridad Social 883/2004. En un primer momento, la Directora de RRHH toma la palabra para informar de la situación actual al respecto.

      1- Los afectados por la normativa europea en materia de SS, sobre coordinación de sistemas de Seguridad Social son los empleados públicos desplazados en los diferentes países en los que la norma se aplica., por ello, la postura de RRHH ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social es enfatizar que tenemos el estatus de desplazado - aunque no se no obligue a trasladarnos cada cinco años-, por lo que podemos estar moviéndonos cada dos años de un país a otro, dentro o fuera de la EU, cayendo así, unas y otra vez, bajo la legislación de diferentes países. Se recuerda que los bibliotecarios pueden trasladarse cada tres años y los profesores cada dos. En cuanto a las jefaturas, que deben trasladarse entre los tres años y los cinco, no podrán superar este último periodo ya que inmediatamente serán dados de baja en la Seguridad Social española y de alta en la del país. Así se informa en la reciente convocatoria de traslado para Administradores.
      2- En cuanto a la inclusión en la SS del país de destino de los últimos compañeros desplazados a Italia y Reino Unido, manifiesta que después de esperar un tiempo prudencial ya que se estaba tramitando un acuerdo bilateral entre Italia y España de una parte, y de otra estamos inmersos en el llamado proceso de Brexit, la Tesorería de la SS ordenó la inmediata incorporación de estas personas a los sistemas de estos países, por lo que no le quedó otra opción. Los motivos aducidos por la Tesorería de la SS es que, en estos y otros casos, los afectados no poseían el derecho de opción a la SS española previo a la entrada en vigor del Reglamento CE 883/2004, el 1 de mayo de 2010, y por ello no tenían derecho a mantenerse en el sistema español durante el período de transición establecido hasta el 1 de mayo de 2020.
      3- En estos momentos, ella personalmente, está gestionando una propuesta a la Tesorería de la Seguridad Social para que se lleve a cabo una modificación legislativa que permita a todos los afectados acogerse a la afiliación a la Seguridad Social española si así lo desean.

      Los compañeros afectados pasan a informar de la situación que ya están padeciendo 32 compañeros a los que se sumarán dentro de dos años otros 200 más si el problema no se remedia.

      1- Muestran abundante documentación sobre las muchas gestiones y consultas que por propia iniciativa han venido realizando ante la falta de respuestas a nuestras consultas y demandas. Por parte de los propios afectados se ha proporcionado mucha información al departamento de RRHH que durante años ha sido obviada. Solicitan que se establezca una línea de trabajo en el que colaboren RRHH, los centros IC de los países afectados y los propios trabajadores para generar una mayor sinergia y multiplicar las posibilidades de alcanzar una solución que llevamos nueve años reclamando.
      2- Llamada de atención sobre el hecho de que los Acuerdos de Excepcionalidad bilaterales, se están orientando hacia los empleados que aún estén en el sistema español, dejando fuera de ellos, y por tanto, completamente desamparados, a los que ya están padeciendo los efectos de la normativa europea.
      3- Caso del Acuerdo Bilateral con Italia: recientemente concluido, solamente garantiza el derecho de opción a la SS española de aquellos que lo tenían en el momento de la entrada en vigor del Reglamento CE 883/2004, discriminando a los que ingresaron en Italia después del 1 de mayo del 2010. Insistimos en que por parte de RRHH se agote toda posibilidad de negociación con Italia y con la Seguridad Social española para que los tres compañeros que han sido incorporados al sistema italiano en contra de su voluntad, reiteradamente manifestada, sean definitivamente incluido en el Acuerdo con Italia.
      4- Caso de Alemania, que a través de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España, en respuesta a la consulta formulada por una compañera, informa de que las autoridades alemanas no estiman que haya base jurídica para un acuerdo bilateral de excepcionalidad con España de carácter genérico. Abren la puerta a acuerdos individuales de excepcionalidad para los que tengan previsto jubilarse entre el 2020 y el 2025. Sin embargo es importante señalar que en el país germano sí ha habido la voluntad política de proteger a sus empleados públicos y todos han sido equiparados a funcionarios, quedando así protegidos ante la aplicación del Reglamento CE 883/2004. Esta petición, que el colectivo español en el exterior ha manifestado insistentemente ante las autoridades competentes desde el 2010, ha sido reiteradamente negado por las mismas, pese a los informes favorables a la equiparación que ha emitido el propio Ministerio de Exteriores y Cooperación.
      5- Otros países con “flexibilidad 0”, como Austria, Francia, Bélgica y Holanda. En este último país se ha producido un caso especialmente grave para una compañera a la que se le reclaman cantidades no cotizadas, que no fueron deducidas de su nómina, y que además supondrán unas multas de miles de euros, a razón de 700 cada tres meses de infracción. Se trata de un caso al que hay que dar una solución urgente por parte del IC. Todo esto resalta la urgencia de soluciones, tanto para los que ya padecen esta grave discriminación, como para el grueso del colectivo que en apenas dos años se verá abocado a los sistemas de los países en que desempeñan sus labores al servicio del propio estado español.
      6- Resaltan la falta de información que padecemos y la necesidad urgente de que los Consejeros de Trabajo de las embajadas estén documentados sobre la legislación y los sistemas de cada país y la obligación de informar a los afectados presentes y futuros. Esta reclamación es secundada por la directora de RRHH que afirma que realizará las gestiones oportunas en el MAEC para que esto sea una realidad.
      7- Reclamamos que los directores y administradores de los centros IC estén informados, informen y atiendan a los afectados y lleven a cabo las gestiones administrativas pertinentes y necesarias. Solicitamos también que los afectados sean incluidos en las comunicaciones entre sede y centros IC a través de los administradores y directores. Debe de hacerse un seguimiento del modo de proceder en cada centro en la gestión de todos los aspectos referentes a cotizaciones, altas, bajas o cualquier incidencia que surja. En muchos casos se encargan estas gestiones a personal externo que desconoce el estatus de los trabajadores del IC, tal es el caso de Italia. Los errores de gestión están generando gravísimos problemas a algunos trabajadores, llegando a suponer sanciones de miles de euros impuestas al trabajador. Se han dado casos de confusiones en cuanto a la legislación laboral aplicable por confundir los contratos españoles con los locales.
      8- Igualmente, consideramos necesario que toda la información de que disponga RRHH se encuentre a disposición de los trabajadores, por lo que proponemos que se vaya incorporando a la Intranet. La directora de RRHH se muestra conforme con esta reclamación y asegura que enviará una carta a los directores y administradores a este efecto, y también instará la colaboración de los Consejeros de Trabajo de las embajadas. FECCOO, insistimos en la urgencia e importancia de este punto y en la coordinación de los centros con embajadas y departamento de RRHH, y pedimos, que en todo caso, en situaciones ambiguas que no queden resueltas satisfactoriamente en los centros, los propios trabajadores podamos dirigir a RRHH. Todos nos reiteramos también en la necesidad de que el tema de la SS-EU se incluya en los cursos de directores y en las reuniones que se celebran entre Secretario General y los directores de los centros.
      9- Protestamos enérgicamente contra el modo en que se ha procedido a la incorporación de los afectados a la SS de los países de destino, ya que:
      - se ha obviado por completo el estatus de despalazado como base para la aplicación de la la legislación vigente en materia de seguridad social, provocando un agravio comparativo con los desplazados denominados de movilidad forzosa", para los que, no solamente se ha estado a lo dispuesto en la normativa europea, sino que la propia Tesorería de la Seguridad Social ha legislado un sistema de prórrogas que les permite alcanzar cinco años en un mismo país;
      - no se ha informado previamente en las sucesivas convocatorias dese el mismo primer traslado en 2010 hasta el último;
      - no se han respetado el plazo de dos meses destinados a la evaluación de la situación individual al objeto de que no se adopten medidas que perjudiquen al trabajador;
      - no se ha tenido en cuenta, en ningún caso, la posibilidad de los trabajadores pueden trasladarse a los dos años, por lo que no se ha estado a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento CE 883/2004, recogido en la propia normativa de la SS


      (Articulo 12. Cuando se trate de los artículos 12.1 y 12.2 el periodo máximo a anotar no podrá superar los 24 meses. →
      http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla883/TrabDesCE/index.htm

      • Todo esto ha supuesto una grave pérdida de derechos de los trabajadores y es imprescindible encontrar un modo de subsanarlos y resarcir a los afectados. Es especialmente grave el caso de algunas trabajadoras que han sido obligadas a trasladarse por haberse decretado el centro IC en el que desempeñaban su labor.
      La directora de RRHH se comprometa a continuar buscando soluciones para la totalidad de los desplazados en la EU y en este momento, seguir con las gestiones iniciadas a través del Gabinete de la Ministra de Trabajo y SS ante la Dirección de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social para intentar que se introduzca una modificación legislativa que solucione este gravísimo problema.

      Reclamamos que:
      1- se mantenga la comunicación constante entre afectados, representantes de los trabajadores y RRHH y que se lleve a cabo una línea de trabajo colaborativa entre todas las partes implicadas.
      2- se empleen todas las energías que sean necesarias hasta resolver el problema para todos los destinados en los países de la Unión Europea, independientemente de que aún se mantengan en la Seguridad Social española o hayan sido transferidos a la distintos sistemas europeos.
      3- se amplíe y mantenga el derecho de opción a la Seguridad Social española para todo el colectivo sujeto a la legislación laboral de nuestro país.