Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 18 abril 2024.

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    Comunicado de la FE CCOO del EXTERIOR sobre Seguridad Social en la Unión Europea. Situación actual del personal laboral del MECD y del Instituto Cervantes ante la aplicación del reglamento CE 883/2004.

      25/02/2018.
      Seg. Social.

      Seg. Social.

      Desde la entrada en vigor del Reglamento CE 883/2004, el 1 de mayo de 2010, nuestra federación, consciente de la enorme trascendencia que la aplicación de esta nueva normativa europea iba a tener en las trabajadoras y trabajadores del MECD y del Instituto Cervantes, ha trabajado en la búsqueda de soluciones que puedan evitar y corregir los desastrosos efectos que está produciendo y provocará la pérdida del derecho a la afiliación a la Seguridad Social española.

      Pese a todas las gestiones de este sindicato, la oposición de la Tesorería de la Seguridad ha sido tajante hasta este momento y se ha negado en rotundo a considerar el término de empleado público en sentido amplio, aceptando solamente acuerdos bilaterales entre países, contemplados en el artículo 16.1 del citado reglamento europeo, sin plantearse cualquier otra medida que proteja nuestros derechos y el bienestar del colectivo que no escatima ningún esfuerzo a la hora de prestar sus servicios en interés de nuestro país.

      La postura siempre defendida por CCOO en el exterior es una solución que comprenda a todos los afectados, los que ya sufren los efectos del Reglamento CE 883/2004 y los que lo sufrirán desde el 2020 en adelante. Esta solución global y definitiva no puede ser otra que la equiparación en materia de Seguridad Social de los empleados públicos de contrato laboral con el personal funcionario, de forma que todos los empleados públicos estemos amparados por los mismos derechos y con las garantías del Estado español.

      A la espera de los informes de nuestro gabinete jurídico, reclamamos que la Tesorería general de la Seguridad Social realice una interpretación amplia del artículo 11.3.b (“todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que le ocupa”) del propio Reglamento 883/2004, partiendo de la figura del empleado público reconocida en nuestro EBEP.

      maperis@fe.ccoo.es
      phinjos@fe.ccoo.es