Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 19 abril 2024.

  • Principal

    COMUNICADO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

      31/05/2018.
      Comunicado huelga 16 de octubre.

      Comunicado huelga 16 de octubre.

      COMUNICADO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

      La FE de CCOO del Exterior lleva ya varios años enfrentada al problema de la Seguridad Social en los países de la Unión Europea y es necesario clarificar algunas cuestiones a la luz de los informes jurídicos que hemos solicitado. Como avance informamos de los siguientes puntos fundamentales:

      En primer lugar defenderemos siempre y en todo momento un principio básico en las señas de identidad de nuestro sindicatos como es el de igualdad. Es necesario recordar que el Reglamento CE 883/2004 en su Preámbulo establece que las normas sobre coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social forman parte del marco de la libre circulación de personas y que deben contribuir a mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo de éstas, nunca a empeorarlas como puede ocurrir si la Administración no tiene voluntad de arreglarlo.

      Si bien es necesario respetar las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social y coordinar los sistemas, es preciso asegurar siempre a todos los trabajadores la igualdad de trato dentro conforme a las diversas legislaciones nacionales. Y esta coordinación debe garantizar el mantenimiento de los derechos y ventajas que hayan adquirido o estén adquiriendo. Las excepciones podrán contemplarse pero manteniendo siempre el principio de igualdad. Y dicho principio debe presidir tanto el reglamento básico como la aplicación de l mismo en la normativa que lo desarrolle. Algo que no ocurre ni en el Reglamento 987/09 ni en los criterios interpretativos que el MAEC y la TGSS realizan.

      En virtud de los reglamentos comunitarios citados, los trabajadores desplazados del IC y laborales del MECD (empleados públicos) son en este momento una excepción a la norma general y procede el alta en la seguridad social del país donde se realice la prestación laboral como si de cualquier otro trabajador no empleado por el Estado español se tratara. Aquí es donde surgen los problemas de diferente índole, ya que no todos los países tienen el mismo nivel de protección social y se genera un agravio comparativo entre el personal de la misma entidad empleadora, como es en este caso el IC; tampoco son idénticos los descuentos en nómina por tales conceptos ni el importe a percibir: por ejemplo hay países dentro de la UE en los que el hecho de ser cotizante a la SS implica una situación de residencia que deriva en obligaciones fiscales y todo ello supone, en algunos casos, que a mayor cotización, menor retribución y diferencias en las prestaciones por jubilación y desempleo.

      En definitiva, los perjuicios de que el personal afectado tenga que encuadrarse en la seguridad social del lugar de destino son muchos, pero sobre todo constituyen un agravio comparativo que vulnera el principio de igualdad, tanto respecto a otros trabajadores de la misma empleadora en otros países de la UE, como en relación a los que prestan servicios en España. También supone una infracción a los principios de estos reglamentos, puesto que las normas sobre coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social, como hemos dicho, deben contribuir a mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo de los trabajadores y no a empeorarlas.

      Expulsar de la SS española a los trabajadores es empeorar claramente sus condiciones de trabajo y destruir derechos adquiridos a lo largo del tiempo y en definitiva vulnerar el principio de igualdad.

      Jurídicamente existen opciones que permitan al personal laboral afectado -empleados públicos del MECD y del IC - mantener el derecho a optar por el sistema de seguridad social que les sea más conveniente. La posibilidad de aplicar los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares para volver a la legislación española en seguridad social, plantea problemas y no va a ser fácil que el MAEC acceda a esta reivindicación, no obstante, tampoco dejaremos de intentarlo. En definitiva, el principal problema es que el personal laboral afectado (tanto del MECD como del IC) no goza de los privilegios e inmunidades diplomáticas. En todo caso, otorgar a los trabajadores del IC y del MECD la calidad de personal en misión correspondería al MAEC y aquí también daremos la batalla a pesar de las dificultades que plantea por tratarse de relaciones diplomáticas y consulares.

      NUESTRO OBJETIVO CENTRAL Y PRIMORDIAL: LA ASIMILACIÓN AL PERSONAL FUNCIONARIO A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

      Es cierto que no existe en Europa un consenso en el concepto de funcionario o empleado público. En cualquier caso, el art.1 del Reglamento 883/2004 define el concepto de funcionario como la persona considerada funcionario o asimilado por el Estado miembro del que depende la Administración que le ocupa.

      Entendemos que es perfectamente plausible y conveniente una norma reglamentaria que establezca la asimilación del personal laboral al funcionario a los efectos de afiliación a la Seguridad Social. Esto garantiza a todo el personal desplazado del IC y laborales del MECD en la UE el derecho de opción a la seguridad social española, tanto de las trabajadoras y trabajadores que aún no han sido trasferido al sistema del país de destino como de quienes ya han sido integrados en los sistemas de seguridad social de los distintos países de la EU. Una norma que en ningún caso vulnera la normativa comunitaria y al mismo tiempo resuelve de una vez por todas una situación lamentable de discriminación y pérdida de derechos que se prolonga ya ocho años y a la que es imprescindible y urgentísimo poner fin.

      PRÓXIMAS ACCIONES A DESARROLLAR.

      Aunque no podemos descartar completamente la vía jurídica, que siempre se apoyaría en la vulneración del principio de igualdad, vamos a proseguir con las acciones emprendidas para defender el derecho de opción que, en definitiva, permita que un trabajador pueda permanecer o restituirse a la SS española. Utilizaremos la negociación como el primer instrumento prioritario y más adecuado. En definitiva seguiremos negociando con el IC, seguiremos presionando en las embajadas de aquellos países en los que pueda encontrarse una salida, seguiremos negociando al más alto nivel implicando al sindicato al más alto nivel para abrir negociaciones con el Ministerio de la SS y seguiremos, por último, profundizando en la vía jurídica.