Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 29 marzo 2024.

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    REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PERSONAL LABORAL EN EL EXTERIOR 18 DE ENERO DE 2019

      21/01/2019.
      comunicado

      comunicado

      Tras meses solicitando su convocatoria por parte de las organizaciones sindicales, ayer tuvo lugar una reunión de la Comisión Técnica del personal laboral en el exterior con el orden del día que veníamos reclamando:

      1. Procedimiento para la elección de los órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
      2. Procedimiento disciplinario. Grupo de trabajo.
      3. Situación del personal laboral en el exterior afectado por la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, en concreto el Reglamento CE Nº 883/2004.
      4. A petición de las organizaciones sindicales, reclamaciones retributivas del personal laboral en el exterior.
      5. Ruegos y preguntas.

      Con el acuerdo de los presentes, el orden del día fue alterado, pasando el punto 3 a ser tratado en primer lugar.

      1. SITUACIÓN DEL PERSONAL LABORAL EN EL EXTERIOR AFECTADO POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN CONCRETO EL REGLAMENTO CE Nº 883/2004.

      Representando al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, intervino la Subdirectora General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, Cecilia de la Concha, quien, tras recordar el contenido y finalidad del Reglamento, como sistema de coordinación de las normas de seguridad social de los estados miembros, manifestó venir a tranquilizar al personal afectado y aseguró que el Ministerio de Trabajo está trabajando por encontrar una solución óptima para el mencionado colectivo. El objetivo del departamento es que el personal que prestaba servicios en las representaciones de España en países de la UE antes del 1º de mayo de 2010 y que se verá afectado por el periodo transitorio, que finalizará el 1º de mayo de 2020, no vea truncada su carrera laboral de cotizaciones y pueda continuar adscrito al sistema de Seguridad Social española.

      Paradójicamente, el MITRAMISS considera que la solución óptima es la vía de los acuerdos bilaterales o multilaterales aunque reconoce que con muchos de los estados miembros está habiendo dificultades para concluirlos, habiéndose conseguido únicamente, hasta la fecha, el firmado con Italia.

      El MITRAMISS dice tener el firme propósito de mantener a este personal con legislación social española y asegura que, de una manera u otra, en el caso de los estados que no acepten el acuerdo bilateral, encontrará la vía alternativa, si bien deja en suspenso cuál puede ser dicha vía y no hace mención alguna a la posibilidad de la asimilación del personal laboral a funcionario a los efectos de seguridad social, contrariamente a las noticias que habían trascendido últimamente en cuanto a un posible cambio de criterio del Ministerio a este respecto. Afirma que se están barajando otras opciones, pero que se encuentran en fase inicial y en estudio en las diferentes instancias del departamento. Queda patente que tanto Trabajo como Función Pública y Exteriores son recalcitrantes a la idea de la asimilación y FP apunta a todo tipo de impedimentos de orden jurídico para descartarla, pero el MITRAMISS tampoco descarta categóricamente esta eventualidad en caso de que fallen otras más deseables para ellos, que, como queda de manifiesto, son los acuerdos.

      La discusión en este tema gira claramente en torno a la voluntad por parte de la Administración de dar prioridad a “planes B” que eviten el de la asimilación (que Función Pública califica de “técnicamente compleja”), pero que quedan bastante oscuros, sin que se vea voluntad de transparencia en la comunicación de la información a las centrales sindicales. La Administración se escuda en que el trabajo se encuentra todavía en fase de estudio interno y manifiesta que lo difundirá cuando esté más avanzado.

      La lectura de CCOO es que, si bien observamos un cambio de postura y una voluntad más clara de contemplar otras vías que no sean las de los acuerdos para alcanzar el objetivo de mantener en el sistema español al personal afectado por el periodo transitorio, existe una reticencia que consideramos que no es más que política y que pone un gran freno a una solución viene contemplada en el propio Reglamento:

      Art. 1 d) «funcionario»: la persona considerada como funcionario o asimilado por el Estado miembro del que depende la administración que la ocupa;

      Art. 11 b) todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que le ocupa;

      2. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.

      El Subdirector General de Personal del MAEUEC, José María Laviña, recuerda que el Real Decreto 20/2012 anuló el procedimiento aprobado por la Resolución de 29 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que establecía las instrucciones del procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior. Manifiesta que, desde entonces, se ha estado intentando consensuar un procedimiento y que queda avanzar en diferentes aspectos. Hace hincapié en las cuestiones jurídicas de orden público, en particular la excepción de orden público del personal nacional de determinados países.

      Función Pública propone la constitución de un grupo para finalizar el borrador, con las últimas observaciones que ha aportado Exteriores, entre las que se encuentran cuestiones de orden práctico como la de la acreditación (documento vigente del elector), etc. Asimismo, se hace la salvedad de que no se podrán celebrar el próximo 19 de junio, simultáneamente a las elecciones del personal funcionario pero la Administración se compromete a comunicar el borrador y convocar en breve al grupo de trabajo para acelerar al máximo el proceso electoral.

      Se comenta también que en algunas representaciones de países europeos se han constituido comités de empresa según normativas locales. Exteriores argumenta que se ha de ver si la ley local es compatible con la normativa española y, en particular, si la legislación local contempla que esos comités de empresa son obligatorios para el personal de las embajadas y consulados acreditados en dichos países.

      Por parte de CCOO denunciamos la lentitud de este proceso, la multiplicidad de borradores que no han desembocado en nada concreto y pedimos se nos comunique si se ha elaborado el informe que Función Pública se había comprometido a recabar de la Abogacía del Estado, así como que se acelere la puesta en marcha del grupo de trabajo para que se pueda celebrar el proceso dentro de este año.

      3. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. GRUPO DE TRABAJO.

      Exteriores informa de que, por una sentencia del Tribunal Supremo, se ha declarado nula la normativa española de procedimiento sancionador para el personal laboral en el exterior, por lo que en estos momentos nos encontramos con un vacío legal. Invita a organizar un grupo de trabajo para retomar y negociar la resolución que, en su momento, se consensuó emanando del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, para solventar los problemas de forma en la negociación colectiva que provocaron la sentencia del Supremo.

      Cabe señalar, no obstante, que, a pesar de la sentencia, el MAEUEC ha continuado utilizando este procedimiento sancionador durante todo este tiempo.

      CCOO está de acuerdo en la constitución del grupo de trabajo y entiende que deben formar parte de él la Administración junto con los sindicatos con presencia en esta Comisión Técnica del Personal Laboral en el Exterior. El procedimiento deberá observar, igualmente, el respeto a las normativas locales.

      4. RECLAMACIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL LABORAL EN EL EXTERIOR.

      Héctor Casado, Subdirector General de Relaciones Laborales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, reconoce que, a raíz de los sucesivos escritos a Exteriores, Función Pública y Hacienda, por parte de las organizaciones sindicales, se adquirió el compromiso de proceder, tal y como establecen las leyes de presupuestos generales del Estado, a la adecuación de las retribuciones del personal laboral en el exterior en función de la situación concreta de cada país. Confirma que se está realizando un trabajo conjunto de la Secretaría de Estado de Función Pública, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de Hacienda y el MAEUEC y analizando las condiciones de cada país, que culminará con un acuerdo de la CECIR (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) que establecerá los aumentos salariales. Por el momento, no están definidos los porcentajes de los incrementos. Este trabajo deberá estar concluido el mes próximo y, previamente, se convocará una nueva reunión de la Comisión Técnica, en la que se recabará la opinión de las fuerzas sindicales, tras lo cual la propuesta se elevará a la CECIR para su negociación y posterior resolución emitida por dicho organismo.

      Queda patente que todavía existen muchas lagunas y que Función Pública navega en las vaguedades sin adelantarse a dar un modelo operativo con cifras y porcentajes, si bien afirman ser conscientes de que es necesario asignar una cantidad al incremento retributivo del Servicio Exterior.

      CCOO considera vital que, tras diez años de congelación salarial sin justificación legal alguna, lo que es admitido por la Administración, quien por primera vez reconoce que se ha de atender el mandato contenido en las leyes de presupuestos, el incremento salarial deberá necesariamente obedecer a las circunstancias socioeconómicas de cada país.

      La Administración pretende minimizar su responsabilidad a lo largo de todos estos años aduciendo que sí se ha procedido a determinados aumentos salariales en algunos países, pero no puede dejar de reconocer que dichos aumentos se han producido, o bien como consecuencia de sentencias dictadas a raíz de demandas judiciales que las fuerzas sindicales nos hemos visto obligadas a interponer, o bien por aplicación de normativas legales de obligado cumplimiento.

      Frente a la injustificable discriminación a la que el colectivo del personal laboral en el exterior se ha visto sometido en los últimos años, la Administración parece ahora querer enmendarse y hacer tabla rasa del pasado. En CCOO tenemos la convicción de que este giro no es ajeno a la demanda de conflicto colectivo que interpusimos el pasado mes de abril, tras haber sido excluido nuestro colectivo del Acuerdo Gobierno-Sindicatos del 9 de marzo, y cuyo juicio se celebrará el próximo 20 de febrero.

      Seguiremos informando.
      Madrid, 19 de enero de 2019