Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 28 marzo 2024.

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    Reunión monográfica sobre reglamento 883/2004 CCL - IC de diciembre de 2019

      27/12/2019.
      Comunicado huelga 16 de octubre.

      Comunicado huelga 16 de octubre.

      Faltan pocos días para iniciar el 2020, año en el que concluye la moratoria de 10 años recogida en el reglamento CE 883/2004 que mantiene en jaque a un gran número de empleados/as del Instituto Cervantes. A pesar de que con la reciente resolución del pasado 25 de abril unas 200 personas se verán beneficiadas con su asimilación a funcionarios a los efectos de SS, pudiendo con ello moverse por Europa y fuera de ésta manteniendo su cotización en España para siempre, la FECCOO de Exterior alerta sobre el hecho de que dicho texto adolece de grandes lagunas e interpretaciones que no hacen sino agravar la situación de desamparo y desigualdad del resto de la plantilla. Así quedó patente en la reunión de condiciones laborales celebrada en el Instituto Cervantes el pasado 2 de diciembre de 2019.

      Esta reunión monográfica se logró tras reiteradas peticiones de parte de la FECCOO con el objetivo de clarificar la situación en la que quedaba el personal del Instituto Cervantes tras la resolución antes mencionada. En concreto se plantearon varías cuestiones que previamente habían sido trasladadas a los órganos competentes por parte de algunos/as afectados/as mediante sendos escritos a los que obtuvieron respuesta mediante circular y que debían ser contrastadas con el Dpto. de RRHH. Estas consultas son de extrema importancia porque establecen los límites de la aplicación del reglamento a partir del próximo mes de mayo.

      La reunión dio comenzó en torno a las 10:15 h. con la presencia de representantes de FECCOO, acompañadas de una asesora, UGT y CSIF. Por parte del Instituto Cervantes: la Directora de RRHH, Pilar Colmenarejo, el Jefe del Dpto. de Relaciones Colectivas, José Miguel Tarragón, y la Jefa del Dpto. de Gestión de Personal, Araceli Martínez Moros

      1.- ¿En qué situación queda el trabajador/a que cumpliendo todos los requisitos de la Resolución solicitara trasladarse a otro país de la U.E. de manera voluntaria?
      RRHH consultó, siguiendo con las dudas planteadas de manera directa por varios/as afectados/as, y fue respondida en correo-e que si a partir del 1 de mayo de 2020, en los estados que corresponda, del 1 de abril de 2022 en Suiza y del 1 de junio de 2022 en estados del Espacio Económico Europeo, un/a trabajador/a al servicio de una misión diplomática o consular asimilado/a a funcionario/a optase por cambiar de estado, mantendría dicha asimilación a funcionario/a, siempre que se trasladase a un Estado donde son de aplicación los Reglamentos Comunitarios de la Seguridad Social.

      En este sentido la FECCOO manifiesta su más absoluto desacuerdo sobre la penosa e injusta expulsión de los/as trabajadores/as actualmente fuera de dicha resolución, ya que con esta interpretación restrictiva del derecho a la asimilación a funcionarios los/las empleados/as de los Institutos Cervantes expulsados/as de la SS española sufrirían un agravio comparativo doble, no pudiendo volver a optar jamás por destinos dentro de la UE si quieren recuperar su cotización española y limitando sus opciones de movilidad a destinos extracomunitarios como precio a pagar por una mácula indeleble, la de haber solicitado traslados durante un periodo concreto entre 2010-2020 al territorio comunitario desde fuera de éste. Lo mismo ocurriría con aquellos/as que en adelante deseen regresar a Europa provenientes de zona extracomunitaria. Igualmente, todas las nuevas incorporaciones de plantilla a partir de dicha resolución, quedarían excluidas del derecho de opción provocando la existencia de 2 grupos de trabajadores/as dentro de la misma estructura con grandes desigualdades en derechos y en retribuciones.

      Por otro lado volvemos a solicitar datos concretos sobre alguno de los casos existentes en los que se ha logrado mantener la SS española a pesar de transcurrir más de 10 o 15 años en el mismo país europeo antes de la publicación de la citada resolución.

      2.- ¿Cuál es el caso de los trabajadores/as que solicitaran traslado a un destino donde hay un acuerdo bilateral?
      Tal y como se nos traslada desde RRHH en respuesta obtenida por correo-e, en el caso de Italia prevalece el acuerdo entre estados sobre la resolución, por lo que se mantiene la Seguridad Social que estuviera en vigor.
      Esta contestación no clarifica en absoluto el caso de las personas que actualmente están bajo el amparo del canje de notas firmado entre ambos países, y se le solicita a la dirección de RRHH que vuelvan a preguntar por dicha casuística. ¿Si prevalece el acuerdo/convenio significa eso que la persona pasa a ser asimilada a funcionario respetando dicha situación en posteriores destinos europeos o por el contrario perdería toda opción con su traslado voluntario? Del mismo modo es necesario determinar la situación de los otros países en los que exista algún tipo de acuerdo bilateral, como por ejemplo en Rumania, Bulgaria o Polonia. ¿Podrá un/a trabajador/a actualmente expulsado de la SS española recuperarla cambiando a un destino con acuerdo en vigor? Desde RRHH se nos insta a la obtención de una respuesta que aclare este extremo, sobre lo que exigimos información puntual.

      Desde la FECCOO reiteramos nuestra intención de seguir combatiendo por una solución global para todo el personal del IC y coincidimos con UGT en que es necesario emprender acciones destacadas para lograrlo a pesar de las negativas y resistencia encontrada hasta el momento.

      Ya en el periodo de ruegos y preguntas insistimos en el desacuerdo al respecto de la medida tomada en el caso de una trabajadora de baja por maternidad que se ve afectada por las diferencias de cobertura entre España y su país de destino, lugar en el que cotiza como consecuencia de la aplicación del reglamento 883/2004, y emplazamos a RRHH a tener en cuenta las argumentaciones de la empleada sobre su prestación económica.

      Ruegos y preguntas:

      - Complemento coordinación bibliotecarios/as y gestores/as culturales. La directora de RRHH informó de que han solicitado a la CECIR un complemento económico para la coordinación de bibliotecas y actividades culturales aún por confirmar, siguiendo el caso similar aplicado en su día a administradores/as que hacían las funciones de directores/as. No se obtienen detalles al respecto salvo la referencia de que éste podrá suponer el aumento de entre un 15% y un 40% sobre el sueldo actual, dependiendo de si se asumen tareas en dos, tres o cuatro centros a la vez.

      - Creación de una plaza de técnico en sede por motivos de salud. La directora de RR.HH detalló el caso de una pareja de docentes que tiene un hijo con una grave patología, por que deben afrontar un tratamiento médico especial. Dicha situación hace necesario que éste se desarrolle en Madrid, por lo que se ha decidido la creación de una plaza en sede que permita la instalación de la madre y el hijo en la capital para poder llevarlo a cabo. Desde la FECCOO mencionamos que dicha medida crea un precedente, y que esta situación deberá tenerse en cuenta en futuras ocasiones.

      Se levantó la sesión a las 14:00 horas.

      FECCOO de EXTERIOR

       

      Documentación asociada
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