Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 29 marzo 2024.

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    CCOO gana dos sentencias ante la audiencia nacional contra el Instituto Cervantes referidas al Concurso de Traslados

      11/02/2020.
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      La Audiencia Nacional en Sentencias de 1 de enero de 2020 y 4 de febrero de 2020 estima los dos recursos interpuestos por la Federación de Enseñanza en el Exterior contra la Resolución del Instituto Cervantes del concurso de traslados del año 2018 y 2019.

      El recurso contencioso administrativo se interpuso contra sendas Resoluciones en base a si es conforme a derecho la base 3.3 de la convocatoria de concurso interno de traslado de Bibliotecarios del Instituto Cervantes que establece como requisito para participar en el concurso de las plazas que convoca en el extranjero la tenencia de determinados niveles de conocimiento de idioma extranjero.

      Considera la Audiencia Nacional que:

      “Pues bien, de lo actuado no consta que la relación de puestos de trabajo o la plantilla del personal del Instituto Cervantes exija para desempeñar los puestos de trabajo en cuestión el requisito consistente en el conocimiento del idioma local o inglés o francés nivel B2 de tal manera que la base 3.3 carece de una cobertura anterior que la ampare pues no contempla un mérito a valorar en el concurso, sino que introduce un requisito de participación sin aparente cobertura normativa que limita los derechos de participación de los interesados, sin que a tal efecto baste la mera invocación de la potestad de autoorganización de la Administración, que en el caso no puede instrumentarse sin más mediante una simple convocatoria de un concurso de traslado, habida cuenta del alcance y trascendencia de dicha exigencia como requisito de participación y no ya como mérito a valorar en la resolución del concurso. Cuanto hemos anteriormente consignado constituye razón suficiente para concluir que la base 3.3 de la convocatoria del concurso interno de traslados de bibliotecarios aprobada por resolución de la Secretaría General del Instituto Cervantes de 6 de marzo de 2018 es contraria al ordenamiento jurídico, lo que nos exime del estudio de otros motivos de impugnación articulados en la demanda y determina la estimación del actual recurso. “