Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 19 abril 2024.

  • Principal

    Admitido a trámite el recurso contra la prórroga de la Comisión de Servicios Directora de Brasil

      09/04/2021.

      "ACUERDO:

      ADMITIR A TRÁMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, contra la resolución de MINISTERIO DE EDUCACION, indicada en el escrito de interposición.

      Tener por personado al PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN en nombre y representación de FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS.

      Requerir a MINISTERIO DE EDUCACION la remisión a esta Sección, en el plazo improrrogable de 20 días desde que la comunicación judicial tenga entrada en su registro general, del expediente administrativo, en FORMATO ELECTRÓNICO conforme establece el art. Artículo 70 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el supuesto de haber sido tramitado en papel, el mismo deberá estar debidamente foliado y se remitirá ESCANEADO, integrando un ÍNDICE de los DOCUMENTOS que contenga. En ambos casos se enviará a este Tribunal en soporte CD o DVD. Notificándose la resolución que ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles conforme al art. 49 LRJCA para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de nueve días."

      OFICIO

      "Por haberlo así acordado en el recurso admitido a trámite con fecha de hoy referenciado al margen, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la LRJCA, le dirijo el presente a fin de que en el plazo de VEINTE DÍAS se remita a esta Secretaría el correspondiente expediente administrativo, en FORMATO ELECTRÓNICO conforme establece el art. Artículo 70 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el supuesto de haber sido tramitado en papel, el mismo deberá estar debidamente foliado y se remitirá ESCANEADO, integrando un ÍNDICE de los DOCUMENTOS que contenga. En ambos casos se enviará a este Tribunal en soporte CD o DVD. Queda emplazada con este requerimiento la Administración que V.I. representa, conforme se establece en el artículo 50.1 de la LRJCA.

      Asimismo, y conforme establece el artículo 49.2 de la LRJCA, se le requiere para que la resolución por la que acuerde remitir el expediente se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Y en los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público se emplazará como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, mediante Procurador y Letrado, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, que continuará por sus trámites.

      Practicadas las notificaciones, remítase el expediente a este Tribunal, incorporando almismo las notificaciones de los emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.

      Se solicita acuse de recibo de la presente comunicación."