Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 28 marzo 2024.

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    CCOO apremia sobre adopción de medidas de seguridad en el proceso de apertura en centros del Instituto Cervantes

      La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FECCOO) de Exterior informa sobre la reunión de condiciones laborales celebrada en el Instituto Cervantes el lunes 18 de mayo de 2020 por videoconferencia.

      25/05/2020.
      Instituto Cervantes.

      Instituto Cervantes.

      La reunión comenzó a las 11:00 h. con la presencia de representantes de FECCOO UGT y CSIF. Por parte del Instituto Cervantes: la directora de RRHH, Pilar Colmenarejo, el jefe del Dpto. de Relaciones Colectivas, José Miguel Tarragón, y la Técnica II Salud Laboral, Blanca Rodríguez. La jefa del Dpto. de Gestión de Personal, Araceli Martínez Moros, se personó de manera puntual en el turno de ruegos y preguntas y después de que la directora de RRHH se ausentase por otros compromisos.

      El orden del día:

      1. Plan de Formación 2020.

      2. Plan de Acción Social 2020.

      3. Proceso de reincorporación a los centros del IC.

      4. Medidas de seguridad que se van a adoptar ante la reapertura de centros en diferentes países.

      5. Ruegos y preguntas

      Antes de iniciar el orden del día la directora de RRHH recordó que se sigue negociando con la CECIR para posibilitar la creación de una plaza en Sede para poder acoger a una profesora destinada en el exterior debido a cuestiones humanitarias relacionadas con la salud de un familiar directo.

      1.- Plan de Formación 2020

      El jefe del Dpto. de Relaciones Colectivas da inicio al primer punto explicando que las actuales circunstancias económicas obligan a un recorte del 50% del presupuesto destinado a la formación individual y mientras que la situación provocada por el COVID-19 no permita aumentar el presupuesto destinado a formación. Se intentarán mantener las formaciones planificadas, como es el caso del curso para bibliotecarios sobre catalogación RDA.
      Se consulta al respecto de la formación en acreditación DADIC y el traslado al último trimestre de la parte presencial, siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan. Pendiente igualmente queda la formación específica de ELE para niños, también recogida en la documentación facilitada.

      2.- Plan de Acción Social 2020

      El jefe del Dpto. de Relaciones Colectivas solicita la aprobación de dicho plan tras facilitarnos el texto integro. Indica que desde el Dpto. de RRHH serán flexibles en la entrega de los expedientes teniendo en cuenta las condiciones de confinamiento. Se solicita que el plazo venga ampliado en una semana mas, por lo que se decide que la entrega será del 1 al 22 de junio 2020.
      Se solicitan algunas mejoras como las ayudas para los estudios universitarios de hijos mayores de 18 años y que se tenga en cuenta que en varios países existe el copago de servicios sanitarios, como es el caso de Italia. Se responde que actualmente no es posible asumir aumentos de presupuesto en lo relativo a la acción social y que se ha hecho todo lo posible por mantenerla integra a pesar de la situación, pero toman nota de las peticiones expuestas.

      3.- Proceso de incorporación a los centros del IC

      La directora de RRHH nos indica que la Técnica II Salud Laboral ha elaborado una guía de buenas prácticas, un formulario y unos carteles con indicaciones sobre la reincorporación. Igualmente menciona que les han llegado noticias de un telegrama remitido por parte del MAEC a Embajadas/Consulados donde se dan instrucciones al respecto estableciendo como marco general la normativa local. Desde la FECCOO interpelamos respecto de la comunicación entre sede y centros y cómo en multitud de ocasiones no se cumple con la petición de extender a todo el personal la información/instrucciones suministradas a los/as directores/as.

      En cuanto a las mencionadas indicaciones del MAEC, mantenemos que las líneas de acción emanadas desde la administración española (Acuerdo entre Gobierno y Sindicatos de Función Pública y Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial, de 4 de mayo de 2020) son las únicas medidas garantistas para el personal en el exterior que, en algunos destinos, no pueden ver rebajados sus derechos de salud laboral por la aplicación exclusiva de las normas locales.

      Mencionamos casos como Argelia, Egipto o Brasil entre muchos otros y afirmamos que en la mayor parte de los países las leyes relativas a la pandemia COVID-19 no establecen medidas relativas al personal y su protección y mucho menos en lo referente a los grupos vulnerables que sí contemplan nuestros decretos y disposiciones.

      Desafortunadamente no disponiendo del texto del telegrama no alcanzamos a valorar con el detalle las consecuencias de tal decisión, pero insistimos en nuestro desacuerdo. Solicitamos que se garantice la no obligatoriedad de trabajo presencial a los/as trabajadores/as que pertenezcan a los grupos de riesgo establecidos en la resolución anteriormente mencionada.

      4.- Medidas de seguridad que se van a adoptar ante la reapertura de centros en diferentes países

      RRHH vuelve a referirse al telegrama del MAEC, para comunicarnos que en el mismo se establece la prioridad de apertura al público de las áreas que deban llevar a cabo tareas críticas, que desde el punto de vista del IC son la atención al público (matrículas e información) y bibliotecas.
      FECCOO solicitamos que se informe sobre las medidas que se van a adoptar para llevar a cabo esta reapertura de bibliotecas y recepción y atención administrativa al público y que se haga con la mayor rapidez posible puesto que es un proceso que está en marcha ya en estos momentos.

      Desde el Instituto insisten en que no es posible para ellos conocer la situación por países y que el objetivo del formulario para directores, la cartelería y la guía de buenas practicas, documentación a la que no hemos podido tener acceso, establece unos mínimos adecuados a la situación de pandemia. Confirman que desde los centros se están gestionando la compra de mascarillas, geles y procediendo a la limpieza, pero no conocen la situación exacta en la que cada uno de ellos se encuentra.

      Al respecto de la seguridad en las bibliotecas, servicio al público que por el momento está siendo el primero en retomar la actividad y que debido al movimiento de obras en préstamo supone un riesgo para el personal y usuarios, se nos refieren las instrucciones remitidas desde la Dirección de Cultural. La FECCOO consulta cómo se gestionan estas instrucciones en el caso de las bibliotecas, más de una decena, que no cuentan con titular.

      Reiteramos la obligatoriedad de que el funcionamiento de estas áreas dedicadas a tareas críticas garantice en todos los casos la salud de todos los participantes y se establezcan protocolos rigurosos que se trasladen a esta comisión y se pongan en conocimiento de todo el personal de los centros.

      FECCOO también pedimos que se aclaren los protocolos para la reapertura de las aulas cuando se reanude la enseñanza presencial y que en todos los casos se garantice la seguridad y la salud del profesorado y alumnado. También estas medidas son muy urgentes puesto que ya se está planteando, incluso es inminente, en muchos países.

      La FECCOO solicita la creación de un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo para atender a la coordinación de la reapertura de centros y reincorporación del personal a la actividad presencial y los casos e incidencias que se vayan produciendo. Este Comité debe contar con los representantes sindicales de los trabajadores y las personas que RRHH designe por su parte.

      Desde la Dirección de RRHH no ven factible dicha propuesta aduciendo a una gran carga de trabajo derivada de la crisis sanitaria actual. Precisamente por ello, consideramos que un equipo de trabajo dedicado específicamente a estos temas facilitaría mucho la labor y que es necesario que en él participen los representantes de los trabajadores cuyo deseo no es sino colaborar en beneficio de quienes representan y del propio IC y recordamos que en el Comité de Empresa del IC existe ya un Comité de Seguridad y Salud establecido en su Convenio colectivo.

      A nivel de los centros, tenemos que recordar que los delegados de personal deben estar al corriente y participar en todas las decisiones que afecten a la seguridad de los trabajadores, por cuestiones prácticas y porque así viene establecido legalmente por su condición de corresponsables en la evaluación de riesgos y participantes en su prevención y seguimiento (Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y demás normativa para su desarrollo, como el R.D 39/1997, que establece en su artículo 3.2: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo”. Todo puede consultarse en la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones).

      5.- Ruegos y preguntas

      - Reglamento CE 883/2004.

      Se incorpora a la reunión la jefa del Departamento de Gestión de Personal para informar sobre la afiliación a la seguridad social del personal que cumple las premisas establecidas en la Resolución 25/4/2019 y los que se encuentran en los países con Acuerdo de excepción. Informa de que los preceptivos formularios (A1 – Certificado y cuestionarios E106 y E108) ya han sido enviados a los administradores para su cumplimentación y tramitación.

      Por otro lado, se nos informa al respecto de las consultas sobre la movilidad de personal para los casos de países con acuerdo/canje notas: Italia, Bulgaria, Polonia y Rumania.

      La TGSS ya menciono en otros escritos que dichos convenios estaban por encima de la resolución de asimilación a funcionarios de abril del pasado año, y había dudas razonables sobre la obligatoriedad de cotizar en local al abandonar el destino actual. Según nos comentan, toda la plantilla que se encuentra en Europa y puede acogerse a cualquiera de las dos vías ya mencionadas (acuerdo de exclusión y asimilación) podrán seguir cotizando en España si se trasladan dentro de Europa. Por tanto, quedan fuera de la SS española las 23 compañeras y compañeros que fueron expulsados con sus traslados a partir del 1 de mayo 2010 y nuevas incorporaciones de ahora en adelante.

      FECCOO preguntamos sobre le caso de Italia, debido a la especificidad del documento o canje de notas en el que se anexa un listado nominativo de las personas beneficiadas. Queremos que se nos informe sobre la base legal que permite dicho cambio de país en un caso como este. La respuesta es que las consultas a la TGSS aclaran que también dichas personas, al cambiar de destino, mantendrían la cotización en España en base a la asimilación y que es la TGSS la que se ocupa de la toma de decisiones en este sentido.

      Preguntamos cómo se abordan situaciones que se han generado o pueden generarse entre la normativa en materia de Seguridad Social y derechos de las trabajadoras y trabajadores por incompatibilidad entre las legislaciones de España y las de los países a cuya seguridad social se encuentran afiliadas como efecto de la aplicación del Reglamento CE 883/2004. FECCOO defendemos que, dado que en estos casos los trabajadores resultan perjudicados, es preciso aclarar los casos concretos y las medidas del IC para reestablecer en lo posible sus derechos, garantizando su seguridad y salud (bajas, licencias, permisos especiales por la pandemia, cotizaciones y asistencia sanitaria, etc.).

      La jefa del Dpto. de Personal nos informa de que para los casos en que la legislación del país no cubra el salario en su totalidad ni la cotización mensual completa, el IC complementa tanto uno como la otra ya que se trata de plantilla sometida a legislación laboral española.

      Por nuestra parte proponemos que el Departamento de Personal se vaya dotando de dosieres con la legislación e informaciones prácticas sobre seguridad social de los países de la UE, al menos y de momento, en donde ya hay personas en el sistema local. Esta información tendrá que recopilarse y actualizarse en los centros y trasladarla a este departamento de manera que el IC cuente con los recursos para resolver rápidamente los casos que se vayan produciendo y pueda informar por adelantado; por ejemplo, en los concursos de traslado, sobre las derivadas de dicha cotización en local.

      Pedimos información sobre la respuesta a los informes enviados a Función Pública y TGSS solicitando la asimilación a funcionarios a los efectos del Reglamento CE- 883/2004 de todo el personal del IC. Nos comunican que se sigue sin recibir ninguna respuesta.

      Por último, solicitamos información sobre cómo se procederá en el caso de que, debido a posibles retrasos en las incorporaciones a sus nuevos destinos, el personal con movilidad obligatoria que se encuentre en la UE supere los 5 años exentos de la aplicación del Reglamento 883/2004 que se tienen acordados con la TGSS para dicho colectivo. La jefa del Dpto. de Personal responde que, en casos de excepcionalidad, como sería este, la TGSS es flexible, siempre y cuando exista una causa justificada y sea solicitado.

      - Vacaciones, periodo de cuarentena y modificaciones del calendario laboral de los centros.

      FECCOO planteamos los problemas que se pueden crear cuando el viaje a España y el regreso al país del centro de trabajo suponga una cuarentena.

      Todos los representantes sindicales estamos de acuerdo en que el tiempo de cuarentena se dedicará a seguir trabajando telemáticamente sin que afecte al período vacacional. A RRHH le parece una solución idónea.

      También preguntamos sobre el modo en que los permisos de vacaciones se pueden ver afectados en algunos centros por modificaciones del calendario laboral aprobado y también por las convocatorias extraordinarias de los exámenes DELE. Sobre este aspecto RRHH responde que se estudiarán los casos que se vayan dando.

      Otro aspecto que nos preocupa es que en algún centro lleguen a no conceder el período vacacional a los profesores que no hayan alcanzado el mínimo de horas lectivas por causa de las alteraciones provocadas por la pandemia y no por la voluntad del afectado. La respuesta que nos dan es que no haber logrado alcanzar el mínimo de la horquilla establecida no impedirá que se autoricen las vacaciones legales.

      Mantenemos que hay que garantizar que el personal podrá disfrutar de los permisos y vacaciones legales, haciendo lo posible para que se lleven a cabo en los días elegidos por las trabajadoras y trabajadores.

      - Permisos para atención a menores y dependientes.

      Preguntamos sobre cómo se verán afectados los permisos para el cuidado de hijos menores y personas dependientes en los casos en que finalizando el curso escolar se mantienen las medidas de emergencia sanitaria. La directora de RRHH manifiesta que la consulta ya se ha planteado al organismo competente y se está a la espera de la respuesta, si bien, en concordancia con las disposiciones de la Fase 1, estas personas deberán incorporarse al trabajo telemáticamente desde sus domicilios, no obstante se comunicará lo que se resuelva.

      - Ampliación de comisión de servicios Dpto. de Certificación.

      RRHH nos comunica que se da el caso de una profesora que está en comisión de servicios en Sede y que por razones organizativas se le ha prorrogado la comisión hasta final de agosto, puesto que en este momento es muy necesario que siga colaborando en su puesto mientras que en su centro no se están impartiendo clases aún y no se prevé que se reabran cursos hasta el otoño. Los sindicatos manifestamos nuestro acuerdo con esta medida.