Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 19 abril 2024.

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    FECCOO Exterior solicita el complemento de residencia para interinos a Educación

      FECCOO Exterior ha dirigido un escrito a la Ministra de Educación y Formación Profesional solicitando el complemento de residencia para los interinos en el exterior.

      24/09/2021.

      Da MAR JIMENEZ LOPEZ, en su condición de Secretaria General de la Federación de Enseñanza de CCOO-Exterior, como mejor proceda, DICE:

      Que por medio del presente escrito viene a solicitar a este Ministerio se autorice laindemnización por residencia por razón del destino de los funcionario interinosdestinados en el exterior en la misma cuantía que reciben los funcionarios interinosdestinados en Ceuta y Melilla , y ello en base a las siguientes

      CONSIDERACIONES

      PRIMERA.- Los funcionarios interinos destinados en el exterior, pertenecen al ámbitocompetencial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al igual que losfuncionarios interinos destinados en Ceuta y Melilla, dos ciudades donde los docentesallí destinados pertenecen al ámbito de gestión de este Ministerio.

      SEGUNDA- Los interinos docentes destinados en Ceuta y Melilla, cobran uncomplemento de residencia de 719,79 euros en Educación Primaria; 965,2 euros elProfesorado de Secundaria; el Profesorado de Formación Profesional 718,49 euros ylos Catedráticos 965,2 euros.

      TERCERA.- Los interinos docenes destinados en el exterior no cobran complemento deresidencia por estar destinados en el exterior en cantidad alguna.

      CUARTA.- Entendemos que esta diferencia de trato entre el funcionario interinodependiente del Ministerio de Educación, respecto al concepto en la nómina deindemnización por residencia por razón del destino, cuando unos se encuentran enterritorio español y otros en el extranjero vulnera el principio de igualdad del art. 14 dela CE así como la legislación y jurisprudencia europea.

      QUINTA.- En la acción educativa en el exterior, las Consejerías de Educación tienendelegada la selección de personal interino de los cuerpos que imparten docencia en loscentros y programas de la acción educativa española en el exterior. Así, cadaConsejería de Educación de las Embajadas de España en los diferentes países donde

      España ejerce su acción educativa, realizan la correspondiente convocatoria. Las plazaspara cubrirse por funcionarios interinos se constituyen para cada cuerpo y especialidaden una lista de aspirantes, que se ordenará conforme a los méritos alegados.

      Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los centrosdocentes en el exterior, deben poseer los mismos requisitos generales y específicosexigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate,además de dichos requisitos anteriores, se les exige tener una experiencia docente deal menos, tres meses en centros públicos o privados en el mismo cuerpo al que seopta, y estar en posesión de la titulación académica que acredita la cualificación paraimpartir la correspondiente especialidad, sin embargo están exentos de este requisitode especialidad, aquellos interinos que tengan experiencia docente en la Consejeríaconvocante, de al menos dos cursos académicos.

      SEXTA.- Los interinos docentes son requeridos por la Administración para la coberturade una plaza en régimen de interinidad en un país extranjero y por ello debenabonarse las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos enterritorio nacional y aquellas otras específicas como adecuación a las peculiaridades delos destinos. Entendemos que resulta incuestionable el derecho del interino docenteen el exterior al percibo de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes alpuesto desempeñado; de lo contrario, se produce un enriquecimiento injusto de laAdministración en la medida en que tiene cubierto el servicio docente en el exterior através de funcionarios de empleo interinos a quienes se remunera en forma muydiferente y en cuantía ostensiblemente inferior que a quienes desempeñar idénticospuestos en su condición de funcionarios interior en España y de ámbito competencialde la Administración educativa central.

      SEPTIMA.- El REAL DECRETO-LEY 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autorizala actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal enactivo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en lasciudades de Ceuta y Melilla contiene que la indemnización por residencia es unaretribución complementaria de carácter compensatorio y no retributivo, con una largatradición en la normativa de función pública de nuestro país y que encuentra su origenhistórico en las especiales características, fundamentalmente geográficas, de algunosde nuestros territorios. Este complemento histórico que percibe el personal destinadoen determinados territorios y que consolidó su carácter compensatorio, tiene porobjeto resarcir a los funcionarios públicos de los gastos que se vean precisados arealizar, en razón del servicio o por su residencia, en aquellos lugares del territorionacional que se establezca por el Gobierno.

      Debemos puntualizar que los funcionarios interinos en el exterior se encuentran bajola dependencia civil y administrativa de las embajadas españolas en los diferentespaíses, por lo que es territorio español, y no cabe la diferencia que sufren en susemolumentos salariales.

      por lo expuesto

      SOLICITO

      Se tenga por presentado este escrito de derecho a la retribución del complemento dedestino a mis representados destinados en el exterior, en igual cantidad que seretribuye en concepto de complemento de destino al funcionario interino docentedestinado en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

      JIMÉNEZ LÓPEZ MARIAL DEL MAR

      Secretaria general de FECCOO Exterior