Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 29 marzo 2024.

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    ¿Es de aplicación el Reglamento CE/883/04 a los efectos de Seguridad Social al personal contratado o desplazado que presta servicios en la Unión Europea?

      12/02/2022.

      En este artículo analizamos si los trabajadores que prestan servicios en la Administración General del Estado con movilidad voluntaria a los países de la Unión Europea con posterioridad al 1 demayo de 2010 pueden declararse como asimilables a «funcionarios», a los efectos del Reglamento CE/883/04, en concreto a los efectos de aplicarle la excepción prevista en el art. 11.3, b) del mismo; así como que puedan optar por no acogerse a la regla general del Régimen de Seguridad Social del país donde se desarrolla la actividad. Esto es, que se pueda aplicar el Régimen de Seguridad Social español.

      Descárgate el aríticulo completo en la parte derecha del sitio web.