Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 28 abril 2024.

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    Reducción de complemento de extranjería por incapacidad temporal en España

      02/10/2023.

      Nos hemos encontrado este principio de curso con situaciones donde docentes destinados en el exterior solicitan autorización para desplazarse a España durante el periodo de incapacidad temporal y se les avisa que puede haber una reducción de la cuantía del "complemento de extranjería"

      Adjuntamos nota de nuestro Gabinete Jurídico sobre este particular.

      NO PUEDEN REDUCIR EL COMPLEMENTO DE EXTRANJERIA PORENCONTRARSE EN INCAPACIDAD TERMPORAL EN ESPAÑA

      Nos hemos encontrado este principio de curso con situaciones donde el docente destinado en el exterior solicita autorización para desplazarse a España durante el periodo de incapacidad temporal.

      El Ministerio informa en estos casos lo siguiente: “Se informa al interesado que la siguiente normativa es de aplicación en este caso: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de losfuncionarios destinados en el extranjero (BOE de 2 de febrero) Artículo 4 3. Cuando se disfruten licencias y permisos o se desempeñen comisiones de servicios o, en general, destinos provisionales fuera del país extranjero por el que se percibe la indemnización que se regula en el presente artículo, ésta podrá experimentar en su cuantía las adecuaciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente norma, al objeto de tener en cuenta de forma efectiva el tiempo de servicios realmente prestados en dicho país.”

      Sin embargo, esta información del Ministerio, que es correcta, puede llevar a error.

      • No significa que el personal docente destinado en el exterior, pero que durante el tiempo de incapacidad temporal se encuentre en España, vea reducido el importe de los módulos de calidad de vida y de poder adquisitivo, y ello por cuanto,

      • La reducción de dicha indemnización, como bien dice la norma, es en los casos de licencias o permisos o en caso de comisiones de servicio, pero nunca en el caso de incapacidad temporal fuera del país de destino en el exterior,

      • Pues en el caso de la incapacidad temporal no puede existir merma de retribuciones y el complemento de extranjería es un complemento retributivo por el lugar de destino que no puede reducirse porque el destino no ha cambiado, y

      • En situación de incapacidad temporal se abona el 100% de las retribuciones, siendo este un mandato de una norma básica general.

      Documentación asociada
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