Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 16 noviembre 2025.

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    El Tribunal Supremo avala el derecho del profesor visitante defendido por CCOO

      05/09/2025.
      ESTADOS UNIDOS

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      El Supremo reconoce que, aunque el tiempo de docencia de un profesor de español en EEUU no fuera en un centro escolar perteneciente a ninguna Administración española, ni tampoco a ninguno de los Estados a los que sí se extienden los efectos del reconocimiento de los servicios prestados, deben reconocerse los servicios prestados por el profesor porque las circunstancias concurrentes muestran unas condiciones semejantes a las de aquellos supuestos en que sí está previsto.

      El reconocimiento solo se aplica respecto a los Estados de la Unión Europea, del Espacio de Schengen o con los que se hayan establecido por la Unión Europea acuerdos o convenios ratificados por España que establezcan la libre circulación de trabajadores, pero en el caso, la Orden ESD/3542/2008 por la que se rigió la convocatoria en la que el profesor fue seleccionado como visitante pone de manifiesto que, a pesar de no ser contratado por una entidad española sino estadounidense, su relación de servicio se estableció mediante un procedimiento iniciado de oficio por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el marco de la acción educativa de España en el exterior, regulada por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de julio, y de los acuerdos suscritos por ese Ministerio con diversos Estados de Estados Unidos y una Provincia de Canadá para atender a la demanda de enseñanza de la lengua española. Esa iniciativa, abierta a maestros y licenciados, fueran o no profesores decuerpos de funcionarios docentes, tenía como uno de sus objetivos que los profesores visitantes adquirieron un desarrollo profesional y personal que incidiera"en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro"; y a mayores. la Orden ESD/3542/2008 contempla la solicitud de declaración en la situación administrativa de servicios especiales en línea con el artículo 14.5 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (LA LEY 1522/2002), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte en el exterior y que dispone que para el personal docente al servicio de acciones educativas en el exterior, su docencia tendrá el mismo valor a efectos de concursos de traslados que la de los profesores que enseñen en España.

      Para el Supremo, en la medida en que la actuación administrativa persigue intereses públicos españoles, - la promoción del conocimiento de nuestra lengua y la mejora de la formación de quienes vayan a enseñar en los centros españoles en el futuro-, y fue convocada por el Ministerio de Educación, que articuló el procedimiento, lleva a reconocer que los profesores visitantes prestaron servicios de interés público en el seno de la acción educativa de España en el exterior y en el marco de sistemas extranjeros, en programas de apoyo a las enseñanzas de español, conforme a los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 1027/1993 (LA LEY 2832/1993), en los cuales figuran el intercambio de personas y el destino de funcionarios de cuerpos docentes en, entre otros, centros docentes de niveles no universitarios y que por ello, se encuentran en una posición que no difiere de la de quienes prestan servicios en Administraciones españolas o en las que están equiparadas a ellas.

      Y esta equiparación tiene como efecto que sus servicios sí deben equipararse a los servicios a los prestados en Administraciones españolas o asimiladas.

      CCOO PONE A VUESTRA DISPOSICIÓN NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS PARA RECLAMAR ESTE DERECHO

       

      NOTA INFORMATIVA

      Documentación asociada
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