Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 26 abril 2024.

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    CCOO exige al Ministerio de Educación y al Ministerio de Asuntos Exteriores que ponga fin a la precariedad del personal interino en el exterior

      07/02/2019.
      Ministerio Educación

      Ministerio Educación

      Durante el año pasado se convocaron diversas reuniones con el Ministerio de Educación para tratar la situación del personal interino en el exterior. Desde CCOO hemos manifestado en multitud de ocasiones la imperiosa necesidad de igualar las remuneraciones de este personal al personal funcionario de carrera.

      El personal interino docente es requerido por la Administración para la cobertura de una plaza en régimen de interinidad en un país extranjero y por ello deben abonarse las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios en territorio nacional y aquellas otras específicas como adecuación a las peculiaridades de los destinos, según establece en el art. 2 del R.D. 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior. Entendemos que resulta incuestionable el derecho del interino docente en el exterior al percibo de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al puesto desempeñado; de lo contrario, como ocurre en el caso que nos ocupa, se produce un enriquecimiento injusto de la Administración en la medida en que tiene cubierto el servicio docente en el exterior a través de funcionarios de empleo interinos a quienes se remunera en forma muy diferente y en cuantía ostensiblemente inferior que a quienes desempeñar idénticos puestos en su condición de funcionarios de carrera.

      Entendemos que de no aplicar esta medida, el Estado vulnera notoriamente el principio de igualdad ante la Ley que contempla nuestra Carta Maga en su artículo 14; y ello por cuando los funcionarios docentes destinados en el exterior perciben puntualmente sus retribuciones básicas, complementarias y las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponden mientras que otro funcionario por su sola condición de interino, deja de percibir las indemnizaciones que le corresponden.

      A mayor abundamiento, la contratación del interino docente en el exterior, se formula ante la administración española, pero con legislación local, exigiéndose el requisito de residencia en el momento de optar a la plaza de interino, violentando estos requisitos el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, en total discriminación con el aspirantes que se presenta a una plaza en España.

      Desde el curso pasado no hemos vuelto a tener noticias al respecto de nuestra reclamación a pesar de que se desarrollaron varias convocatorias de huelga y movilizaciones. Entendemos que es una dejación de las funciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional que está condenando al personal interino en el exterior a una situación de precariedad.

      Por tanto, exigimos la convocatoria urgente de la mesa de negociación del personal docente del exterior para solucionar esta situación con la mayor urgencia posible y la coordinación entre ambos Ministerios.