Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 2 diciembre 2024.

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    FE-CCOO Exterior presenta enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023

      26/10/2022.
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      La FE-CCOO Exterior ha presentado tres enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

      La primera enmienda es de adición con la redacción del artículo en el que se reconoce a los funcionarios interinos docentes destinados en el exterior el derecho al cobro de la retribución complementario por destino y residencia en igualdad de condiciones que los funcionarios interinos destinados en las ciudades de Ceuta y Melilla.

      La segunda enmienda también es de adición y se redacta una disposición final por la que se da nueva redacción a la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de modo que el precepto propuesto deja claro que con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de las enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica.

      Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores Técnicos de Formación Profesional impartirán 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

      La tercera enmienda es la Supresión de la disposición adicional trigésima. Indemnizaciones por razón de servicio del personal destinado en el extranjero, ya que la Disposición adicional trigésima suspende la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. El citado apartado regula lo siguiente: 3. El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero, al que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Real Decreto, tendrá derecho al abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe, así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones. Dicho plazo se contará a partir del momento en que el personal haya tomado posesión del primer destino en el extranjero después del último ocupado en España, pudiendo computarse el año como cumplido antes de su vencimiento, en el caso de que así lo solicite, por causa justificada y sea autorizado por el órgano de personal de su destino. A efectos de cómputos de plazos sucesivos no se tendrá en cuenta la fecha en que, dentro del año natural que correspondiese, se hubieran disfrutado las últimas vacaciones. La concesión de las vacaciones quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. La suspensión de sus efectos, decretada en la fase más aguda de la crisis, deja de tener sentido una vez iniciada la recuperación económica. No tiene sentido que lleve diez años suspendida su eficacia

      Documentación asociada
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