Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 26 abril 2024.

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    Instrucciones procedimiento excepcional 2020-2021 en la evaluación del profesorado y asesores técnicos sujetos al proceso de renovación de su periodo de adscripción temporal

      17/11/2020.

      Instrucciones para el procedimiento excepcional durante el curso 2020-2021 en la evaluación del personal docente y asesores técnicos sujetos al proceso de renovación de su periodo de adscripción temporal.

      NORMATIVA APLICABLE (o al efecto): 

      - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (art. 12).

      - REAL DECRETO 1027/7993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
      ORDEN ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de perma- nencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

      - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

      - Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educa- tivo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

      - Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

      - Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del tercer tri- mestre y final del curso 2019-2020 en el ámbito de gestión del ministerio de educación y formación profesional como consecuencia del estado de alarma provocado por coronavirus (covid-19), de 5 de mayo de 2020.

      - Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.
      Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

      - Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

      - Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

      - Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de tele- trabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

      JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN:

      Es tarea habitual del Servicio de Inspección Educativa del MEFP la emisión de infor- mes sobre la labor profesional de los docentes y asesores técnicos que se encuentran en adscripción temporal prestando servicios en el exterior. En concreto, es especialmente nece- sario llevar a cabo dicha actuación en aquellos profesionales que se encuentran sujetos al proceso de renovación de la referida adscripción. Para ello, una de las actividades realizadas por el inspector responsable de la supervisión del centro que visita es la de llevar a cabo una serie de actuaciones relacionadas con dicha evaluación: visita al aula, entrevistas con el pro- fesor en cuestión, jefe de departamento o coordinador de equipo docente, director, jefe de estudios, miembros de la Comunidad Escolar, análisis de documentación, etc.

      La especial situación en la que nos encontramos desde el 14 de marzo, ocasionada por la COVID-19, impide durante este curso realizar esta tarea de forma presencial, en tanto en que, mientras se mantenga esta delicada situación sanitaria, es inviable llevar a cabo dicha evaluación mediante la necesaria visita al centro.

      Por tanto, a continuación, se describe el procedimiento diseñado por el Servicio de Inspección del MEFP, con el fin de llevar a cabo, con carácter excepcional, la evaluación de los docentes y asesores técnicos sujetos, durante el curso 2020-2021, al proceso de evalua- ción para la renovación del periodo de su adscripción temporal, con las necesarias garantías, y objetividad que requiere el caso.

      DOCENTES:

      El procedimiento que se seguirá para la evaluación de los docentes sometidos a pro- ceso de renovación de su adscripción temporal será el siguiente:

      1. Solicitud al interesado de un informe sobre la labor profesional realizada durante los dos cursos objeto de evaluación. Dicho informe versará sobre los indicadores que establece el art.
      de la Orden ECD/493/2004, antes citada:

      - Cumplimiento de sus obligaciones docentes.

      - Participación en programas educativos específicos del centro o programa, en relación con la integración del currículo del país, de la difusión de la lengua y cultura españolas y de la atención a la diversidad y el multiculturalismo.

      - Participación en actividades complementarias vinculadas al centro o programa al que está adscrito.

      - Participación en actividades, académicas de difusión de la lengua y la cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación.

      - Capacidad para relacionarse con la comunidad educativa y con el entorno so- ciocultural en el desempeño de sus funciones.

      - Actuaciones de adaptación de los procesos de enseñanza/aprendizaje al con- texto de la pandemia COVID y seguimiento de protocolos relacionados con ella.

      2. Solicitud de informe al Coordinador de Equipo Docente, en el caso de Educación Infantil o Primaria, o al Jefe de Departamento, en el caso de Educación Secundaria, Para la redacción de dicho informe, se elaborará un guion por este Servicio de Inspección, que se hará llegar al cargo que corresponda para su cumplimentación.

      3. Solicitud de informe al Equipo Directivo (director y jefe de estudios de Educación Infantil/ Primaria o Educación Secundaria, según el caso). Para la redacción de dicho informe, se elaborará un guion por este Servicio de Inspección, que se hará llegar al cargo que corres- ponda para su cumplimentación.

      4. Asistencia a una sesión de clase del docente, a través de videoconferencia, que no podrá ser grabada y en la que no aparecerá la imagen de los alumnos.

      5. Entrevista con el docente, a través de videoconferencia.

      6. Reunión con el director y jefe de estudios de Educación Infantil Primaria o Educación Secundaria, según el caso, a través de videoconferencia, para hacer una valoración general de todos los docentes evaluados en ese centro.

      Otras consideraciones:

      - Se le solicitará al docente la documentación relativa a: planificación de la sesión que va a ser visionada, registro de calificaciones, registro de reuniones de tutoría, registros de evaluación continua, en su caso, actividades, materiales, etc.

      - En aquellos casos que se considere necesario, la evaluación podrá ser llevada a cabo o supervisada por dos inspectores, con el fin de aquilatar con más exactitud y criterio la decisión adoptada, especialmente, en aquellos casos en que, de la valoración de toda la información recogida, se desprendan unas recomendaciones a su labor do- cente o una valoración desfavorable.

      - Este procedimiento se adaptará al centro o programa en el que se encuentre el do- cente. El proceso descrito se ajusta, en principio, a los centros de titularidad del estado español. En el caso de las Secciones internacionales, Alces o Escuelas Europeas ha- brá de adaptarse alguno de los puntos anteriores, en función de las características de cada programa.

      ASESORES TÉCNICOS:

      El procedimiento que se seguirá para la evaluación de los asesores técnicos sometidos a proceso de renovación de su adscripción temporal será el siguiente:

      1. Solicitud al interesado de un informe sobre la labor profesional realizada durante los dos cursos objeto de evaluación. Dicho informe versará sobre los indicadores que establece el art.
      de la Orden ECD/493/2004, antes citada:

      - Eficacia en la organización y puesta en práctica de los programas y actividades que desarrolla la Consejería de Educación.

      - Iniciativas adoptadas para contribuir a la difusión de la lengua y cultura españo- las y al desarrollo de los programas y actividades promovidos por la Consejería.

      - Capacidad para trabajar en equipo.

      - Capacidad para relacionarse con la comunidad educativa, las instituciones del país y el entorno sociocultural.

      - Adopción de medidas y procedimientos al contexto de la pandemia COVID en sus actuaciones y seguimiento de protocolos relacionados con ella.
       

      2. Solicitud de informe al Consejero / Agregado de Educación correspondiente. Para la re- dacción de dicho informe, se elaborará un guion por este Servicio de Inspección, que se hará llegar a citado Consejero o Agregado para su cumplimentación.

      3. Solicitud de cumplimentación del Perfil de la actividad profesional relacionado con el peso que se asigna a las funciones que tiene encomendadas como asesor/a, proporcionado dicho documento por inspección.

      4. Entrevista con el asesor, a través de videoconferencia.

      Otras consideraciones:

      - Se le solicitará al asesor la documentación relativa a su labor profesional.

      - En aquellos casos que se considere necesario, la evaluación podrá ser llevada a cabo o supervisada por dos inspectores, con el fin de aquilatar con más exactitud y criterio la decisión adoptada.

      TEMPORALIZACIÓN:

      El plazo de realización del procedimiento descrito comenzará en el mes de noviembre.

      Con el fin de que las Comisiones de Evaluación puedan disponer de los informes con la suficiente antelación, esta actuación habrá de estar terminada a finales de abril.

      Documentación asociada
      Documentación asociada