Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 29 marzo 2024.

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    FECCOO Exterior gana una sentencia donde se reconoce la relación laboral indefinida al profesorado del Instituto Cervantes con contratos temporales

      08/03/2022.
      COMUNICADO SOBRE LA SITUACIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO CERVANTES DE ESTAMBUL

      COMUNICADO SOBRE LA SITUACIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO CERVANTES DE ESTAMBUL

      El Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en Sentencia de 2 de marzo de 2022 declara la relación laboral indefinida de un profesor de español en el Instituto Cervantes, entendiendo que:

      “Visto que el demandante desde el primer contrato ha efectuado la misma labor de impartición de clases de español en los distintos centros docentes del Instituto demandado, procede la petición contenida en demanda toda vez que, y pese al distinto nombre dado en la 1ª fase a las contrataciones suscritas los servicios prestados han sido siempre los mismos: “impartición de clases en lengua española” es decir, de servicios docentes, y durante todo el periodo de las sucesivas contrataciones en el Instituto Cervantes, lo que determina la existencia de naturaleza laboral desde el inicio de la 1ª contratación, por aplicación del Art. 9º ET en relación el Art. 15 ET, porque los servicios docentes se han prestado en los centros de trabajo del Instituto Cervantes con el horario fijado por el Instituto y mediante la retribución abonada a lo largo de los sucesivos contratos firmados, por lo que desde el inicio la relación es laboral común, toda vez que los medios, las instalaciones y en definitiva la organización del servicio prestado se efectuó bajo la dirección y dentro del círculo rector organizativo del Instituto Cervantes, es decir, en el sentido regulado por el artículo 1º ET con las notas tipificadoras de la relación laboral, tales como, ajenidad, dependencia y subordinación en el círculo rector de una persona que ejerce una actividad como empleador o empresario.

      A su vez, ha de tenerse en cuenta que a la hora de interpretar los contratos, que además de atender al sentido gramatical propio de sus cláusulas (Artículo 1281 del Código Civil), ha de aplicarse la denominada “teoría de los actos propios” así como la valoración de los actos coetáneos y posteriores a la celebración del contrato (Artículo 1282 del Código Civil). Respecto de los sucesivos contratos firmados en las distintas anualidades y para la impartición de clases de idioma español, tales sucesivas contrataciones con las interrupciones habidas entre las mismas han de calificarse de relaciones laborales indefinidas, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 15 ET.”