Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 29 marzo 2024.

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    SUBIDA SALARIAL PLEX

    Subida Salarial en el Exterior - Día histórico para el Personal Laboral del Servicio Exterior

      La Justicia ha dado nuevamente la razón a CCOO al declarar la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva del PLEX por no haberse procedido a la negociación de la actualización salarial durante los últimos 13 años.

      26/05/2022.
      Movilización Servicio Exterior - Montevideo.

      Movilización Servicio Exterior - Montevideo.

      DÍA HISTÓRICO PARA EL PERSONAL LABORAL EN EL EXTERIOR

      La Justicia ha dado nuevamente la razón a CCOO al declarar la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva del PLEX por no haberse procedido a la negociación de la actualización salarial durante los últimos 13 años.

      Como hemos venido denunciando desde hace años, el Personal Laboral en el Exterior (PLEX) ha sido víctima de la actuación discriminatoria y sectaria de la Administración, que ha abandonado a su suerte al colectivo PLEX durante 14 años, ignorando la situación límite y desesperada de este colectivo y bloqueando de manera irresponsable y unilateral la negociación colectiva en lo que respecta a la revisión salarial del PLEX. Un escenario que contrasta meridianamente con las continuas actualizaciones salariales que se han venido decretando año tras año en el ámbito de las Administraciones Públicas en España desde 2016.

      Pues bien, esta misma mañana hemos conocido que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8, que el 29 de julio de 2020 declaró en primera instancia la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva del PLEX, al no haberse procedido a la revisión anual de los salarios de nuestro colectivo.

      Esta sentencia es el resultado del proceso iniciado en 2018, cuando CCOO-Exterior, hartos de la desidia y de la total ausencia de voluntad política demostrada por la Administración para atender las legítimas reivindicaciones de personal laboral en el exterior, presentó una demanda de Conflicto Colectivo ante los Tribunales de Justicia por discriminación y vulneración de los derechos más básicos de los empleados públicos en el Exterior.

      Tal como informamos en su día, la Justicia ha sido clara y contundente al reconocer la vigencia del Acuerdo Administración-Sindicatos de diciembre de 1990, un instrumento que obliga a la negociación anual de las retribuciones por países y zonas geográficas, tomando como base de referencia la evolución de los precios al consumo y la variación del cambio en la moneda local respecto de la divisa de situación, argumento que CCOO-Exterior ha defendido firmemente en todos los foros y ante todas las instancias, como punto de partida para poder abordar la necesaria actualización retributiva de nuestro colectivo:

      En este sentido, el propio texto de la sentencia recoge los siguientes extremos:

      "Se comparte con la parte demandante que la norma que resulta aplicable es el ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACION Y LAS CENTRALES SINDICALES SOBRE TEMAS QUE SE ENUNCIAN RELATIVOS AL PERSONAL LABORAL CONTRATADO EN EL EXTERIOR, cuya propuesta data del día 18/12/1990. En dicho acuerdo expresamente se disponía:

      1.- Criterios de revisión salarial:

      La Administración, previa consulta con los Sindicatos, revisará anualmente los salarios del personal laboral contratado en el exterior atendiendo prioritariamente a la evolución del índice de precios al consumo en aquellos países en que los interesados perciben su retribución en moneda local. Cuando la percepción sea en una divisa convertible, se tendrá en cuenta la variación en el cambio de la moneda local con respecto a la divisa de que se trate. Con carácter circunstancial, se considerarán igualmente; la aplicación de normas de derecho necesario del país de que se trate, la modificación en las condiciones fiscales o de protección social, la utilización como referente de las retribuciones de mercado y la incidencia de peculiares condiciones políticas, económicas o sociales que condicionen la capacidad adquisitiva y la calidad de vida [...]".

      Como vemos conforme a dicho Acuerdo la Administración, previa consulta con los Sindicatos, debía revisar anualmente los salarios del personal laboral contratado en el exterior atendiendo prioritariamente a la evolución del índice de precios al consumo en aquellos países en que los interesados perciben su retribución en moneda local, algo que – no es un hecho controvertido – no se hizo.

      Que el Acuerdo del año 1990 no se vio superado por el posterior acuerdo de fecha 03/12/2007 lo pone de manifiesto el hecho de que la propia Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de retribuciones, en los años 2008 y 2009

      • es decir, con posterioridad al acuerdo de 2007 –,acordó - como en los años precedentes (2002, 2003, 2004, 2005 y 2006) -autorizar a los Departamentos Ministeriales y a los Entes Públicos que tuviesen personal laboral en el extranjero a incrementar la retribuciones del personal laboral en el exterior hasta el porcentaje que se señala, tomando con carácter prioritario como criterio para la revisión anual de las retribuciones la evolución del índice de precios al consumo, teniendo en cuenta, en su caso la variación del cambio de la moneda local respecto a la divisa en la que el personal tenga fijada sus retribuciones. De lo anteriormente expuesto se puede inferir que ningún cambio se produjo tras la adopción del acuerdo de fecha 03/12/2007. Y si ningún cambio se produjo es porque seguía aplicándose el contenido del acuerdo del año 1990.

      Como corolario de cuanto antecede reseñar dos cuestiones:

      1. en primer lugar que no cabe entender aplicable la legislación presupuestaria española toda vez que, de ser así, a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo les hubiera sido detraída la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 - como a todos los empleados públicos de la Administración española, bien funcionarios, bien laborales – y se habrían visto afectados por el recorte del 5% sobre las retribuciones de los empleados públicos españoles fijado en el Real Decreto Ley 8/2010, permaneciendo intacta la cuantía de sus retribuciones – siguiendo en este punto la Sentencia dictada por el Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 02/02/2016 (ROJ: STSJ M 1170/2017 -ECLI:ES:TSJM:2017:1170) -;
      2. y en segundo lugar que no cabe entender que se ha producido una satisfacción extraprocesal por el dictado de la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 28 de febrero de 2019 y ello por dos motivos: a) porque dicha resolución se limitaba a aprobar la revisión salarial de las retribuciones del personal laboral en el exterior sujeto a la legislación local con efectos de 1 enero de 2019, omitiendo toda referencia a posibles actualizaciones anteriores a dicha fecha (como se reclama a través del presente procedimiento); b) porque en cualquier caso en el procedimiento que llevó al dictado de dicha resolución se ha producido la misma vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva que se alega en este procedimiento – toda vez que no se permitió a la Comisión técnica para el personal laboral en el exterior analizar y negociar dicho incremento retributivo, limitándose la misma a ser informada del incremento retributivo adoptado de manera unilateral por la Administración pública -, habiendo sido recurrida dicha resolución por la parte demandante – alegando, en síntesis, los mismos motivos que en el presente procedimiento

      Teniendo en cuenta lo anterior, ha quedado demostrado que la Administración General del Estado ha eludido ilegal y sistemáticamente el derecho a la Negociación Colectiva respecto del Personal Laboral que presta sus servicios en el exterior (PLEX), vaciando de contenido y bloqueando el ámbito de la Comisión Técnica PLEX. Al mismo tiempo, se ratifica también que el mecanismo de actualización salarial del PLEX existe y ha existido siempre, y que su no utilización durante todos estos años ha sido fruto de la terquedad, el desprecio y la desidia por parte del Ministerio Hacienda y Función Pública y, fundamentalmente, de la Dirección General de Costes de Personal, adscrita a dicho Departamento.

      Con la legitimidad que este fallo nos confiere y ante la total y probada ausencia de voluntad política que ha demostrado la Administración a lo largo de todo este proceso, CCOO-Exterior solicitará de forma inmediata la convocatoria de Comisión Técnica al objeto de:

      • Retomar el proceso de negociación colectiva del PLEX.
      • Recuperar la fórmula de revisión salarial anual que se respetó escrupulosamente entre 1990 y 2009, permitiendo mantener el poder adquisitivo durante ese periodo.
      • Recuperar la descomunal pérdida de poder adquisitivo que pesa sobre nuestro colectivo y que en la mayoría de los casos ronda los dos dígitos.

      Ahora es el momento, y la Justicia nos ha dado la razón. Ahora la Administración ya no tendrá excusas para continuar evadiendo su responsabilidad e ignorando el drama de un colectivo que lleva esperando justicia demasiado tiempo. Ahora es más importante que nunca que tod@s participemos en la convocatoria de movilización global impulsada por el Comité PLEX, que se desarrollará a partir del próximo 30 de mayo y hasta el 25 de julio inclusive. Esta iniciativa, que tendrá como eslogan "Lunes Negros en el Servicio Exterior", se llevará a cabotodos los lunes durante el tiempo de pausa (evitando así el impacto económico de la misma), y consistirá en la concentración de todo el colectivo delante de cada Representación o centro de trabajo con atuendos negros.

      Desde CCOO-Exterior volvemos a reiterar el firme compromiso de esta organización con el conjunto de trabajadoras y trabajadores en el exterior, avalado por los hechos y por nuestras constantes actuaciones.

       

      Madrid, 26 de mayo de 2022

       

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