Federación de Enseñanza de CCOO Exterior | 2 diciembre 2024.

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    FECCOO se reúne con el Instituto Cervantes para discutir sobre la Seguridad Social

      26/10/2023.
      Instituto Cervantes

      Instituto Cervantes

      ​FE-CCOO Exterior representada por su Secretaria General y el Letrado del Gabinete Jurídico encargado del Instituto Cervantes celebró el miércoles una reunión con el director de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, la jefa de Relaciones Colectivas y la jefa del Departamento de Gestión de Personal.

      Durante el encuentro, solicitado por nuestra Federación, se trató ampliamente la petición de aplicación al personal del IC en los centros del exterior de la Orden ISM (835/2023), por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Sistema de Seguridad Social de las personas desplazadas en el extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades empresariales en territorio español.

      Su inminente entrada en vigor el próximo 1/11/2023 (que contempla un plazo de 6 meses para que las empresas comuniquen a la TGSS la existencia del desplazamiento) ha movilizado a este sindicato, que se mantiene alerta y a la espera de la publicación, de parte de la Tesorería General de la SS, del procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación.

      La Dirección de RRHH informó de que ya había efectuado la consulta a la Secretaría de Estado de Seguridad Social, y que se encuentra a la espera de una respuesta.

      En consulta informal con Función Pública, el asunto parece que genera dudas, habida cuenta que el contenido del art. 7 (vinculación voluntaria a la SS española) en relación con el art. 5 (desplazamiento de personas a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de SS), da lugar a una interpretación de que la Norma establece un doble encuadramiento o integración (en el del país de prestación de servicios y el del país donde se halla la empresa), e incluso una doble cotización.

      En este momento, es necesario esperar a la respuesta del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ya que no es jurídicamente viable emprender acciones judiciales hasta conocer el alcance de la interpretación que haga el Ministerio.

      A la vista de este informe, CCOO iniciará, en su caso, las acciones legales que sean procedentes. Esperando obtener un resultado positivo -a la mayor brevedad posible- que permita revertir la injusta situación actual, hemos trasladado al Director de RRHH. que, en caso de que la respuesta de la SS sea contraria a integrar al personal del IC en el exterior en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada Orden, se retomen las gestiones tendentes a considerar al personal del IC en el exterior como "asimilado a los funcionarios públicos" a los efectos de excepcionar el régimen de la "ley del lugar de prestación de servicios" previsto en el Reglamento Comunitario. Es decir, como siempre hemos mantenido, la solución más viable sigue siendo que seamos asimilados a funcionarios a los solos efectos de afiliación a la seguridad social española.

      La propuesta ha sido acogida muy favorablemente por el nuevo director, al que le hemos entregado una copia del informe elaborado por el propio IC (en el que se posicionó a favor de la aplicación de la asimilación a funcionario público), que obraba en nuestro poder y en la que el IC se manifiesta de forma explícita sobre los problemas organizativos que le genera el encuadramiento en regímenes de SS de los países de destino, así como la merma de retribuciones y los agravios comparativos que se producen, instando a Función Pública dicha asimilación.

      El objetivo por el que FE-CCOO viene luchando desde hace muchos años (tanto en los tribunales, como en el ámbito de la negociación y en el Congreso de los Diputados a través de la Proposición No de Ley) es que se dicte una norma en iguales términos que la Resolución conjunta de Función Pública y Seguridad Social, en la que se efectúe una asimilación amplia al personal funcionario, sin referencia a fechas, que fue lo que permitió en su día que 23 personas afectadas quedasen excluidas de la aplicación del Régimen de SS española.

      También señalar que en algunos casos no se están aplicando las excepciones en los países con Acuerdos bilaterales (p.e.Polonia), ya que hay países que hacen una interpretación particular, a su conveniencia, considerando unilateralmente que el Acuerdo con España no es válido en el caso de las nuevas incorporaciones, ante la existencia de una norma comunitaria que tiene prioridad aplicativa.

      Esta disparidad con respecto a los convenios bilaterales es un argumento añadido para que se retome la gestión con Función Pública y logremos la aplicación del criterio de la asimilación al personal funcionario, si se produjera una no deseable negativa de parte de la Secretaría de Estado de la SS, ya que es evidente que la solución del problema no se encuentra en los acuerdos de excepción. FE-CCOO consideramos que revertir la expulsión de la SS de las compañeras y compañeros con destino en la UE es una cuestión que sigue sobre la mesa de nuestras reivindicaciones y continuaremos luchando y buscando cualquier vía de solución que restablezca nuestros derechos.

      Documentación asociada
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